STSJ Galicia 729/2003, 23 de Octubre de 2003

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Frases clave


De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial no son exigibles previsiones más concretas en la documentación de un PGOM (SSTS de 4-5-99 y 27-4-99). Dice esta última resolución " es doctrina reconocida por esta Sala - Sentencias de 5 de diciembre de 1979, 20 de junio de 1989, 7 de abril de 1992, 7 y 12 de diciembre de 1994, etc.- que las previsiones económicas y el estudio económico- financiero no constituyen un presupuesto en el que deben constar cantidades concretas de ingresos y gastos, sino que es suficiente indicar las fuentes de financiación que quedarán afectas a la ejecución del Plan, de acuerdo con una previsión lógica y ponderada, pues una evaluación económica detallada y una precisión de los recursos de financiación del Plan en orden a expropiaciones, implantación de servicios, abono de indemnizaciones, ejecución de obras de urbanización etc., son más propios de los instrumentos urbanísticos de desarrollo".

Extracto


STSJ Galicia 729/2003, 23 de Octubre de 2003

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