STSJ Murcia 718/2008, 19 de Septiembre de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En consecuencia con esa idea, la reiterada y constante jurisprudencia de esta Sala exige, para calificar un accidente como laboral in itinere", la simultánea concurrencia de las siguientes circunstancias:a) que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico); b) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico) c) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo; d) que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio)": SsTS 19-1-2005 y 20-9-2005, R. 6543/03 y 4031/04 . ”
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Extracto
STSJ Murcia 718/2008, 19 de Septiembre de 2008
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 233
- Código Civil - Artículo 1
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 2, 8, 115, 117
- STS, 19 de Enero de 2005
- STS, 20 de Septiembre de 2005