STSJ Aragón 354/2007, 13 de Abril de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ El cierre empresarial y la extinción de la totalidad de los contratos implica, precisamente y aunque parezca una obviedad, la imposibilidad de continuar en la actividad empresarial para cuyo cese se recibió la preceptiva autorización administrativa, y la no continuación implica -pese a lo que sostiene la resolución administrativa impugnada y admite la sentencia de instancia- la imposibilidad de contratar a trabajador alguno que realice jornada y labores cuyo cese ha sido autorizado. ”
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Extracto
STSJ Aragón 354/2007, 13 de Abril de 2007
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 25
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 12, 51
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 166
- Real Decreto 1991/1984, de 31 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regulan el Contrato a Tiempo parcial, el Contrato de Relevo y la Jubilacion parcial.
- Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.