STSJ Navarra 111/2007, 17 de Abril de 2007

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Frases clave


Las horas extraordinarias son claramente percepciones económicas que retribuyen trabajo efectivo, por lo que, formando parte del salario según lo previsto en el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores , han de ser incluidas en el salario modulador para fijar la indemnización por extinción de contrato de trabajo (STS de 6 de noviembre de 1992; STSJ de Galicia de 18 de junio de 2001; STSJ de Santa Cruz de Tenerife de 25 de junio de 1998; STSJ de Granada, Andalucía, de 10 de mayo de 1994; STSJ de La Rioja de 3 de diciembre de 1992 ) .

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Extracto


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