STSJ Navarra 111/2007, 17 de Abril de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ Las horas extraordinarias son claramente percepciones económicas que retribuyen trabajo efectivo, por lo que, formando parte del salario según lo previsto en el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores , han de ser incluidas en el salario modulador para fijar la indemnización por extinción de contrato de trabajo (STS de 6 de noviembre de 1992; STSJ de Galicia de 18 de junio de 2001; STSJ de Santa Cruz de Tenerife de 25 de junio de 1998; STSJ de Granada, Andalucía, de 10 de mayo de 1994; STSJ de La Rioja de 3 de diciembre de 1992 ) . ”
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Extracto
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 26, 49, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 233
- Código Civil
- STC 44/1989, 20 de Febrero de 1989