STS, 2 de Octubre de 2007

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Frases clave


Como dice la sentencia de contraste, siguiendo doctrina jurisprudencial muy reiterada, la dieta es uno de los conceptos extrasalariales previstos en el art. 26.2 ET , que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos (de comida, o pernoctación, o similares) que ha de realizar por desempeñar de modo temporal sus cometidos laborales por cuenta de la empresa fuera del centro o lugar de trabajo, y fuera por tanto del entorno o área geográfica en que desarrolla su vida personal. La causa de atribución de la dieta - y lomismo es predicable sin duda de la "media dieta de manutención" enjuiciada en el caso - es la generación de un gasto que sólo se produce por el hecho de encontrarse el trabajador fuera de su entorno vital. Pues bien, es claro que el demandante no se encontraba en esta situación de extrañamiento del entorno vital en los días de negociación del convenio colectivo, en cuanto que el lugar y el horario de mañana en que se desarrollaban las sesiones eran compatibles con la comida en casa o en el lugar de su residencia habitual que el trabajador pudiera haber elegido.

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Extracto


STS, 2 de Octubre de 2007

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