STS, May 20, 1992
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ El artículo 25, comentado en otro lugar, no versa sobre la materia indicada. Sí lo hace el artículo 36 del convenio, que advierte, en un pasaje de dicho precepto, que "el trabajador alojado que estuviera enfermo o accidentado deberá recibir las comidas ordinarias como si estuviera en activo". Del mandato transcrito resulta que la manutención, complemento salarial en especie que puede sustituirse mediante la entrega de 1266 pesetas al mes ( artículo 36 del convenio), se devenga con el trabajo efectivo. Con más claridad lo dispone la Ordenanza de Hostelería, aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974, que en su artículo 72 reconoce ese derecho a percibir los días en que se presten servicios. ”
See the full content of this document
Extract
STS, May 20, 1992
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 40
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Article 10
- Código Civil - Article 1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 73
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 1692