STS, May 20, 1992

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El artículo 25, comentado en otro lugar, no versa sobre la materia indicada. Sí lo hace el artículo 36 del convenio, que advierte, en un pasaje de dicho precepto, que "el trabajador alojado que estuviera enfermo o accidentado deberá recibir las comidas ordinarias como si estuviera en activo". Del mandato transcrito resulta que la manutención, complemento salarial en especie que puede sustituirse mediante la entrega de 1266 pesetas al mes ( artículo 36 del convenio), se devenga con el trabajo efectivo. Con más claridad lo dispone la Ordenanza de Hostelería, aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974, que en su artículo 72 reconoce ese derecho a percibir los días en que se presten servicios.

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