STS 1222/2006, 14 de Diciembre de 2006

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Frases clave


También la Sala Segunda ha declarado que tal ánimo se presume (SS.T.S. de 16 de junio de 1.989, 12 de septiembre de 1.991 y 19 de noviembre de 1.992 ) y que "el dolo de este delito, en tanto conocimiento de los elementos del tipo objetivo contiene ya todos los elementos que demuestran que el autor quiso obrar contra un agente de la autoridad, pues quien atenta contra quien sabe que se está desempeñando como tal, quiere también hacerlo contra la autoridad que el agente representa" (STS de 9 de junio de 1.990 ), sin que se requiera "una especial decisión del autor de atentar contra la autoridad, diferente a la decisión de realizar la acción" (STS de 22 de febrero de 1.991 ). No obstante, puede excluirse tal ánimo cuando existan datos objetivos "que acrediten o al menos permitan conjeturar que el agente, al proceder como lo hizo, no tuvo la intención de atentar o desprestigiar el principio de autoridad, sino que actuaba por razones estrictamente personales u otras totalmente ajenas a la función pública o a la condición profesional de la víctima" (STS de 15 de septiembre de 1.989 ), o sea, "que se prueba la existencia de un móvil divergente, que, por su entidad, vendría a anular ya no sólo el dolo, sino el propio injusto de este delito" (STS de 4 de julio de 1.991 ), circunstancias estas últimas que son ajenas al supuesto actual.

Extracto


STS 1222/2006, 14 de Diciembre de 2006

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