STS, July 04, 1991
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“ Dadas las penas y fecha de firmeza de la primera sentencia, es patente que pudieron transcurrir perfectamente los dos años a que se refiere el nº 3° del artículo 118 del Código Penal antes de la comisión de los hechos objeto de la presente causa. Por tanto, tal condena no puede ser tenida en cuenta aquí ”
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