SAP Barcelona, 1 de Diciembre de 2004
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Frases clave
“ Acreditada en las presentes actuaciones esa situación de dependencia (lo están indudablemente los quioscos afectados por el acuerdo a que llegaron las demandadas) el reproche de deslealtad debe formularse a la conducta imputada a las demandadas al tratarse de una conducta injustificada y, en todo caso, desproporcionada. En este sentido la negativa de venta y/o de suministro (como paradigma de supuesto de obstaculización vertical) se hace tributaria de aquel reproche al resultar que, frente a situaciones de homogeneidad, se han aplicado, de forma discriminatoria, trato desigual que, en las presentes actuaciones, tiende innegablemente a obstaculizar la apertura del mercado. En este sentido también procede la declaración de deslealtad que señala ese tipo normativo por la conducta de las recurrentes, por lo que su recurso no debe prosperar. ”
Extracto
SAP Barcelona, 1 de Diciembre de 2004
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 398
- Constitución Española de 1978 - Artículos 38, 89
- Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989, de 17 de julio) - Artículos 1, 6
- Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) - Artículos 2, 5, 6, 8, 12, 15, 16, 17
- Código Civil - Artículo 1258