STS 650/1999, 17 de Julio de 1999

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Resumen


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Frases clave


Se considera desleal la utilizaci?n o difusi?n de indicaciones incorrectas o falsas, la omisi?n de las verdaderas y cualquier otro tipo de pr?cticas que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricaci?n o distribuci?n, caracter?sticas, aptitud en el empleo, calidad o cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas", todo lo que, conduce a la estimaci?n del recurso con los efectos derivados, sin que a tenor del art?culo 1715.2? L.E.C., proceda imposici?n de costas en ninguna de las instancias, al hacer uso el tribunal que juzga de la salvedad que precept?an los arts. 523, 710, 873 y 896 de dicha Ley, aplicables en su caso, al litigio.

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Extracto


STS 650/1999, 17 de Julio de 1999

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