STSJ Castilla-La Mancha 1083/2006, 28 de Junio de 2006

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Frases clave


En ese sentido; la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre; 10 y 30 de diciembre de 1.996, 14 de marzo de 1.997, 20 de enero de 1.998 y 27 de mayo de 2.002, entre otras) ha establecido que "el carácter indefinido del contrato implica, desde una perspectiva temporal, que este esta sometido, directa o indirectamente, a un termino. Pero esto no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza de plantilla que no seria compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Publicas. En virtud de estas normas, el organismo afectado no puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que, por el contrario, esta obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa licita para extinguir el contrato".

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