STS, Tuesday January 20, 1998
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“ Es evidente que la contratación de personal laboral por la Administración Pública no debe verse sujeta, por imperativo del articulo 14 de la Constitución Española, a las mismas reglas que la contratación entre particulares, pues tal carácter de Administración Pública, es, por sí mismo, factor de diferenciación relevante en atención, precisamente, a otros mandatos constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) y, en todo caso, a mandatos legales justificados por las exigencias de publicidad, libertad de concurrencia, mérito y capacidad en el ingreso como personal al servicio de la Administración. ”
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STS, Tuesday January 20, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 23, 103
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 3, 8, 15, 17, 21, 26, 27, 39, 40, 51, 52, 54
- Código Civil - Articles 7, 1256
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 197
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Articles 15, 19