STSJ Cataluña 5859/2005, 6 de Julio de 2005
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Frases clave
“ SEGUNDO.- Interesa el recurrente, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 191.a de la L.P .L, la declaración de nulidad de la sentencia por considerar que en la misma se infringen normas o garantías del procedimiento que le han producido además indefensión. Cita en tal sentido, y como norma infringida, el art. 24 de la Constitución . Afirma al efecto que la sentencia "carece de la necesaria y precisa motivación con referencia a nuestra excepción de litispendencia con relación al objeto del proceso abierto ante el JS28¿". Alega que "la formulación de una excepción de litispendencia no puede ser resuelta, en el sentido que fuere, con invocación de las normas que rigen otra institución jurídica que aunque comparta la ratio, evitación de pronunciamientos contradictorios o mutuamente excluyentes, es distinta (pues tiene efectos prejudiciales, fuerza positiva de la cosa juzgada pero nunca suspensivos, solo de exclusión de litigios ulteriores, fuerza negativa de cosa juzgada) cual es la cosa juzgada, y más aún no puede considerarse la excepción con respecto a un proceso que no es el invocado por los actores y que no es en el que participaron, al menos todos, sino que ha de considerarse con respecto al proceso iniciado y no concluido en el J28". La pretensión, creemos, no puede ser estimada. No podemos dejar de reconocer cierta confusión en la argumentación desenvuelta por la sentencia al rechazar la excepción de litispendencia formulada por la ahora recurrente y en relación a la pendencia del procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona. Habla a un tiempo de las excepciones de "litispendencia" y de "cosa juzgada" bien que para rechazar en todo caso la procedencia de aceptar la excepción alegada por la demandada. Debemos recordar, en este aspecto, una idea que hemos reiterado en muchas ocasiones al referirnos a la petición de nulidad de actuaciones. El juicio de nulidad de las resoluciones impugnadas al amparo del art. 191.a de la L.P.L . no puede convertirse nunca en un juicio de perfectibilidad de las resoluciones judiciales en materia de procedimiento o de conformación de la propia resolución recurrida. La falta de tutela judicial derivaría en el presente caso, entendemos, de la falta de resolución de una cuestión debatida en el procedimiento o de la falta absoluta de motivación de la decisión impugnada en la resolución de tales cuestiones. El mayor o menor acierto en la justificación de la decisión no justifica, en la misma medida en que se ofrece una resolución justificada, la infracción del derecho a la tutela judicial en cuestión. No podemos sino recordar que existen otros cauces procedimentales para denunciar la ausencia de corrección en la aplicación de las diversas normas legales que han de operar para resolver las cuestiones debatidas en el procedimiento. No encontrando por todo ello infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y, en definitiva, del art. 24 de la Constitución, debemos rechazar este motivo de recurso. ”
Extracto
STSJ Cataluña 5859/2005, 6 de Julio de 2005
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 270
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 49, 55
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 219, 231
- STC 104/1987, 17 de Junio de 1987