STS, 26 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ No hay obra o servicio determinado, porque la evolución de los pedidos de los productos de la empresa genéricamente determinados (los pedidos de aderezo de aceitunas) no constituye una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de su actividad, sino esa misma actividad en un desarrollo normal y genérico, sin un principio y un fin definidos objetivamente, que permitan diferenciar el objeto de los contratos del resto de la actividad de la empresa: ni siquiera se ha contratado para atender pedidos concretos, sino que se contrata "hasta la terminación de los servicios contratados propios de su categoría durante la campañ" (cláusulas de los contratos obrantes en las actuaciones), por lo que el único dato de determinación, sobre la base de la aplicación de una labor típica del proceso productivo de la empresa (la selección de la aceituna), está en la campañ que se reitera anualmente. Tampoco existe un supuesto de eventualidad, ”
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Extracto
STS, 26 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 12, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 116
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. - Artículo 2
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos.