Sentencia de Constitucionalidad nº 275/06 de Corte Constitucional, 5 de Abril de 2006
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) -- expresiones ''A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que no aparece ninguna como tal'' - Artículos : 407.5
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 13, 29, 83, 95, 150, 228, 229
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 1, 37, 365, 407, 413
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984)
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 13, 16, 17, 29, 30, 58, 63, 150, 228, 229, 241
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículos 759, 2512