Sentencia de Constitucionalidad nº 041/06 de Corte Constitucional, 1 de Febrero de 2006
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 789, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. -- expresiones "únicamente a los trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados a la Caja de Compensación Familiar" y "El 70% para vivienda de interés social tipos 1 y 2 y el 30% para Educación y Libre inversión, excepto para la adquisición de bonos o cualquier otro tipo de títulos de deuda pública" del ordinal 4, literal 14.2, numeral 14 del artículo 16, "En virtud del principio constitucional de la democratización del crédito el 80% del valor total de los créditos otorgados estará destinado para aquellas personas que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes" del ordinal 6 del literal 14.2, numeral 14 del artículo 16 - Artículos : 16.14.2.4 16.14.2.6
- Ley 920, por la cual se autoriza a las cajas de compensación familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones. - Artículos : 2.parágrafo
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 150, 335
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 13, 17, 25, 44, 48, 51, 64, 103, 150, 189, 241, 333, 334, 335, 365
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículos 633, 637
- Ley 789, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. - Artículos 1, 16
- Ley 920, por la cual se autoriza a las cajas de compensación familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones. - Artículos 1, 2