Sentencia de Constitucionalidad nº 655/03 de Corte Constitucional, 5 de Agosto de 2003
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 789, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. -- aparte ''Las entidades mencionadas, con el objeto de respetar la correcta destinación de los recursos de la seguridad social, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Nacional no estarán obligadas a cancelar contribuciones a las C.ías'', contenido en el segundo inciso del artículo 20 - Artículos : 20.inciso 2
DECLARA INEXEQUIBLE
Documentos citados
- Código Sustantivo del Trabajo - Artículo 20
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 11, 48, 49, 119, 121, 150, 241, 267, 268, 338, 354, 366
- Código Civil (Ley 57 de 1887)
- Ley 789, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. - Artículos 20, 24
- Sentencia de Tutela nº 426/92 de Corte Constitucional, 24 de Junio de 1992