Sentencia de Constitucionalidad nº 477/05 de Corte Constitucional, 10 de Mayo de 2005
Enlazado como:
No longer available (autolink)
Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) -- expresión "Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe", que hace parte del numeral 2º del artículo 136 - Artículos : 136.2
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 1, 2, 29, 83, 229
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970)
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículos 23, 44, 136
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 13, 23, 25, 29, 42, 53, 83, 89, 209, 228, 229, 241
- Sentencia de Constitucionalidad nº 479/92 de Corte Constitucional, 13 de Agosto de 1992