Sentencia de Constitucionalidad nº 965/03 de Corte Constitucional, 21 de Octubre de 2003
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) -- expresiones ''y pactarán intereses moratorios'' y ''en caso de no haberse pactado intereses moratorios'' contenidas en los incisos 1° y 2° del numeral 8° del artículo 4° y la expresión ''reconocimiento de costos financieros e intereses'' del inciso 2° del artículo 27 - Artículos : 4.8.1 4.8.2 27.2
- Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. -- expresiones ''relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho'' y ''directamente'' contenidas en su inciso 1 - Artículos : 19.parágrafo 19.primer inciso
SINTETIZADA por
- Pago de intereses moratorios a favor de los particulares cuando las entidades estatales no cumplen con sus obligaciones. Sentencia C-965-2003
- Legitimación de las entidades estatales para llamar en garantía cuando son demandadas. Sentencia C-965-2003
- La entidad pública no podrá llamar en garantía si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. Sentencia C-965-2003
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículo 97
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970)
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículos 11, 884
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículos 16, 77, 78, 85, 87, 177, 217
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 13, 34, 58, 83, 88, 90, 95, 102, 150, 209, 237, 241, 243, 333, 345, 355