Sentencia de Constitucionalidad nº 887/02 de Corte Constitucional, 22 de Octubre de 2002
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Afectaciones
DECLARA INEXEQUIBLE
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley Servicios de Comunicación Personal, PCS (Ley 555 de 2000) -- expresiones ''salvo los casos en que haya expresa reserva legal'' del numeral 2° del artículo 9°, expresiones ''El recaudo total de los pagos iniciales que efectúen los operadores de PCS por las concesiones de que trata el artículo 11 de la presente ley lo hará directamente la Dirección General del Tesoro Nacional. Tal valor se constituye en un ingreso corriente de la Nación...'', contenidas en el artículo 16, ''para proteger el derecho fundamental a la intimidad personal'' del parágrafo segundo del artículo 17 - Artículos : 9.2 16 17.parágrafo segundo
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículo 13
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículo 19
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 4, 6, 13, 15, 16, 17, 20, 23, 29, 40, 74, 86, 103, 113, 136, 150, 158, 209, 241, 242, 267, 268, 269, 270, 272, 273, 277, 333, 334, 359
- Sentencia de Tutela nº 002/92 de Corte Constitucional, 8 de Mayo de 1992
- Sentencia de Tutela nº 473/92 de Corte Constitucional, 28 de Julio de 1992