Sentencia de Constitucionalidad nº 617/02 de Corte Constitucional, 8 de Agosto de 2002
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151 288 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros. -- expresión "los recursos del Fondo Nacional de Regalías", contenida en el parágrafo 1 del artículo 2; expresión "y trasladará docentes entre los municipios" contenida en el artículo 6, numeral 6.2.3; expresión "o contratado" del artículo 29; expresión "el Departamento contratará dichos procesos con entidades externas" del artículo 60; frase "El Gobierno reglamentará la materia", contenida en el mismo artículo 57; frase "de acuerdo a la reglamentación que el Gobierno Nacional expida sobre la materia"; expresión "tendrá un término mínimo de cinco años", contenida en el artículo 88 - Artículos : 2.parágrafo 1 6.2.3 22 24.inciso sexto 16 23.inciso sexto 27 42.15 42.18 29 60 30 56 57.parágrafo 1 64.inciso segundo 88 111.2
DECLARA INEXEQUIBLE
- Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151 288 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros. -- frase "y se tendrá como control ciudadano en la participación en el Consejo Nacional en Salud", contenida en el mismo artículo 57 - Artículos : 39 72 57.parágrafo 1 74.14 76.16
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 6, 13, 16, 22, 23, 24, 26, 29, 38, 39, 40, 43, 53, 60, 67, 72, 74, 76, 103, 122, 125, 131, 150, 151, 158, 189, 209, 211, 217, 218, 241, 242, 287, 288, 298, 311, 356, 357, 360, 361, 365
- Acto Legislativo 01
- Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151 288 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros.
- Acto Legislativo 02
- Acto Legislativo 01