Sentencia de Constitucionalidad nº 317/02 de Corte Constitucional, 2 de Mayo de 2002
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Afectaciones
DECLARA INEXEQUIBLE
- Código penal (Ley 599 de 2000) -- expresiones "perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley" del inciso primero del artículo 165 - Artículos : 165.inciso primero 165.inciso segundo
DECLARA EXEQUIBLE
- Código penal (Ley 599 de 2000) -- expresiones del inciso primero del artículo 165 de la Ley 599 de 2000 "El particular que" , "someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años" bajo el entendido que no es necesario el requerimiento para dar información o de la negativa a reconocer la privación de la libertad, sino que basta la falta de información sobre el paradero de la persona. - Artículos : 165.inciso primero
Documentos citados
- Código penal militar(Ley 522 de 1999)
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 13, 91, 165, 168, 221, 279
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 12, 13, 14, 40, 91, 93, 221, 241, 242
- Ley 589, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones.
- Ley 707, por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas hecha en Belém do Pará el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).