Sentencia de Constitucionalidad nº 317/02 de Corte Constitucional, 2 de Mayo de 2002

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DECLARA INEXEQUIBLE

DECLARA EXEQUIBLE

  • Código penal (Ley 599 de 2000) -- expresiones del inciso primero del artículo 165 de la Ley 599 de 2000 "El particular que" , "someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años" bajo el entendido que no es necesario el requerimiento para dar información o de la negativa a reconocer la privación de la libertad, sino que basta la falta de información sobre el paradero de la persona. - Artículos : 165.inciso primero

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