Sentencia de Constitucionalidad nº 201/02 de Corte Constitucional, 19 de Marzo de 2002
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Código Sustantivo del Trabajo -- expresión "Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados" contenida en el artículo 359; expresión "y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones...con sus trabajadores", contenidas en el literal e) del artículo 379; expresión "el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico", contenida en el literal e) del artículo 401; expresión "sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos", contenida en el literal d) del artículo 406; expresión "o para desmejorarlo" contenida en el inciso primero del artículo 408; expresión "a título de indemnización", contenida en el inciso segundo del artículo 408 - Artículos : 359 379.e 401.d 401.e 405 406.d 408.inciso primero 408.inciso segundo 467
DECLARA INEXEQUIBLE
- Código Sustantivo del Trabajo -- expresión "salariales", contenidas en el literal e) del artículo 379; expresión "Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores", contenida en el literal d) del artículo 406 - Artículos : 379.e 406.d
Documentos citados
- Código Sustantivo del Trabajo - Artículos 25, 359, 364, 379, 380, 401, 405, 406, 408, 409, 416, 429, 467
- Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948) - Artículos 2, 118
- Código penal (Ley 599 de 2000)
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 13, 16, 25, 29, 39, 53, 55, 56, 93, 158, 241, 379
- Ley 712, por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.