Sentencia de Constitucionalidad nº 816/01 de Corte Constitucional, 2 de Agosto de 2001
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) -- aparte "con todo, si dicha prueba no se aduce dentro de los tres años siguientes a la fecha en que comenzó la suspensión, el juez de oficio o a petición de parte decretará la reanudación del proceso, por auto que se notificará por estado y mediante telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales.", contenido en el inciso primero del artículo 172 - Artículos : 172.inciso primero
- Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000 de 24 de Julio) - Artículos : 153
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 29, 83, 90, 95, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 150, 153, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 1, 170, 172, 289, 290, 291, 292, 293
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículo 82
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 28, 29, 89, 113, 121, 122, 123, 150, 152, 209, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 241, 243, 250
- Sentencia de Constitucionalidad nº 416/94 de Corte Constitucional, 22 de Septiembre de 1994