Sentencia de Constitucionalidad nº 368/00 de Corte Constitucional, 29 de Marzo de 2000
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código penal militar(Ley 522 de 1999) -- la parte del artículo 608 que dice: "Artículo 608. Vigencia. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la presente ley regirá un (1) año después de su expedición..."; y declara inexequible el resto de ese texto ("... siempre y cuando se halle en vigencia la respectiva ley estatutaria que define la estructura de la Administración de la Justicia Penal Militar") - Artículos : 3 25.inciso primero 29.inciso primero 32 71.3 344 364 608
DECLARA INEXEQUIBLE
Documentos citados
- Código penal militar(Ley 522 de 1999) - Artículos 3, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 71, 221, 344, 364, 608
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 6, 12, 13, 25, 29, 71, 116, 122, 152, 213, 214, 216, 221, 228, 250
- Sentencia de Constitucionalidad nº 574/92 de Corte Constitucional, 28 de Octubre de 1992
- Sentencia de Constitucionalidad nº 225/95 de Corte Constitucional, 18 de Mayo de 1995
- Sentencia de Constitucionalidad nº 399/95 de Corte Constitucional, 7 de Septiembre de 1995