Sentencia de Constitucionalidad nº 215/99 de Corte Constitucional, 14 de Abril de 1999
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
No longer available (autolink)Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia - Artículos : 11 12.4 12.5 13 27 30 34 45 46 47 48.inciso segundo 53.inciso segundo 50 55 65.3 70.c 71 73 85 86
DECLARA INEXEQUIBLE
- Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia -- expresiones "Cuando dicha acción esté dirigida a volver las cosas al estado anterior, el término para interponerla será de cinco (5) años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración", del art. 11; "... o cuando éste no concurriere a reclamarlo dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la sentencia", del art. 70 - Artículos : 11 70.c
Documentos citados
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículo 307
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 4, 6, 13, 24, 29, 30, 34, 40, 41, 46, 58, 70, 73, 86, 87, 88, 89, 90, 95, 116, 118, 121, 228, 229, 241, 277, 278, 282, 283, 335
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículos 1005, 2359
- Sentencia de Tutela nº 437/92 de Corte Constitucional, 30 de Junio de 1992
- Sentencia de Tutela nº 508/92 de Corte Constitucional, 28 de Agosto de 1992