Sentencia de Constitucionalidad nº 740/08 de Corte Constitucional, 23 de Julio de 2008
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) -- expresiones ''sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad'' contenida en el Art. 3º; ''y recomendaciones'' contenida en el Art. 95, Num. 4; ''el expediente deberá ser remitido al J. de Familia para homologar el fallo, si dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio Público lo solicita con expresión de las razones en que se funda la inconformidad'' y ''sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al J. de Familia para que, de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo'', contenidas en el Art. 100, inciso 4º y parágrafo 2º; ''los jueces de control de garantías'' y ''si el juez considera que la publicidad del procedimiento expone a un daño psicológico al niño, niña o adolescente. Cuando así lo disponga, en ellas solamente podrán intervenir los sujetos procesales'', contenidas en el Art. 147. - Artículos : 3 80.3 95.4 100.4.parágrafo 2 144 151.inciso 2 163.1 163.5
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 25, 44
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002)
- Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) - Artículos 130, 131, 132, 133, 134, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 217
- Código de Régimen Departamental(Decreto 1222 de 1986)
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970)