Sentencia de Constitucionalidad nº 388/08 de Corte Constitucional, 23 de Abril de 2008
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) -- expresiones "En el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro..." y "Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.", contenidas en el artículo 1131 - Artículos : 1131
Documentos citados
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículos 4, 1036, 1046, 1081, 1082, 1127, 1131
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 13, 241, 242
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículo 2614
- Sentencia de Constitucionalidad nº 221/92 de Corte Constitucional, 29 de Mayo de 1992
- Sentencia de Tutela nº 422/92 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 1992