Sentencia de Constitucionalidad nº 290/08 de Corte Constitucional, 2 de Abril de 2008
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DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE
- Código disciplinario del abogado. (Ley 1123 de 2007). -- expresión ''siempre que fundadamente se considere que observó una conducta de todo orden que aconseje su reincorporación al ejercicio de la profesión'' - Artículos : 108.1
DECLARA EXEQUIBLE
- Código disciplinario del abogado. (Ley 1123 de 2007). -- expresión ''siempre y cuando carezca de antecedentes'', contenida en los numerales 1º y 2º, del literal B, del artículo 45 - Artículos : 40 43.parágrafo 45.b.1 45.b.2 108
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 13, 16, 26, 28, 29, 32, 67, 114, 150
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002)
- Código disciplinario del abogado. (Ley 1123 de 2007). - Artículos 2, 23, 40, 43, 44, 45, 108, 109, 110
- Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970 ) - Artículos 204, 222
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 13, 16, 26, 28, 29, 32, 114, 150, 228, 230, 241