Sentencia de Constitucionalidad nº 1158/08 de Corte Constitucional, 26 de Noviembre de 2008
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley de Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Ley 1122 de 2007) -- Expresión "La prestación de los servicios para la atención de promoción y prevención se hará a través de la red pública contratada por las EPS del Régimen Subsidiado del respectivo municipio. Cuando las ESE no tengan capacidad para prestar estos servicios de promoción y prevención o cuando los resultados pactados entre EPS del Régimen Subsidiado y las ESE se incumplan, estos servicios podrán prestarse a través de otras entidades, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o en quien este delegue", contenidas en el literal f) del artículo 14 - Artículos : 14.f
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 48, 49
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículo 6
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 13, 14, 16, 48, 49, 241, 333, 336, 365
- Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151 288 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros.
- Sentencia de Constitucionalidad nº 260/08 de Corte Constitucional, 11 de Marzo de 2008