Sentencia de Constitucionalidad nº 1158/08 de Corte Constitucional, 26 de Noviembre de 2008

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Resumen


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Afectaciones


DECLARA EXEQUIBLE

  • Ley de Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Ley 1122 de 2007) -- Expresión "La prestación de los servicios para la atención de promoción y prevención se hará a través de la red pública contratada por las EPS del Régimen Subsidiado del respectivo municipio. Cuando las ESE no tengan capacidad para prestar estos servicios de promoción y prevención o cuando los resultados pactados entre EPS del Régimen Subsidiado y las ESE se incumplan, estos servicios podrán prestarse a través de otras entidades, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o en quien este delegue", contenidas en el literal f) del artículo 14 - Artículos : 14.f

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