Sentencia de Constitucionalidad nº 615/02 de Corte Constitucional, 8 de Agosto de 2002
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Afectaciones
DECLARA INEXEQUIBLE
- Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151 288 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros. -- expresión "y privadas en salud" contenida en el inciso primero del artículo 65; expresiones "No podrán realizarse inversiones en infraestructura, dotación o equipos, que no se encuentren en el plan bienal de inversiones en salud" y "Cuando las instituciones privadas realicen inversiones por fuera del plan bienal, no podrán ser contratadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" contenidas en el inciso tercero del artículo 65; expresiones "o privadas" e "y las instituciones privadas no podrán ser contratadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" contenidas en el inciso cuarto del artículo 65 - Artículos : 65.inciso primero 65.inciso tercero 65.inciso cuarto
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 48, 49, 241, 288, 333, 334, 336, 356, 365, 366, 367, 368, 369, 370
- Acto Legislativo 01
- Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151 288 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros.
- Sentencia de Tutela nº 200/93 de Corte Constitucional, 25 de Mayo de 1993
- Sentencia de Tutela nº 240/93 de Corte Constitucional, 23 de Junio de 1993