STS, July 03, 2001

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El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad directa del 40 % de la indemnización legal de despido económico corre, de acuerdo con la norma del art. 1971 del Código Civil, cuando tal indemnización legal ha sido declarada en vía jurisdiccional, desde la firmeza de la sentencia de condena al abono de la misma ("El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme"). El plazo de prescripción de la eventual acción de responsabilidad subsidiaria por insolvencia empresarial arranca, como ha reconocido de manera reiterada la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo, desde la firmeza del correspondiente auto de insolvencia (STS 13-2-1993, 14-2-1994, 24-2-1998, 9-3-1999, 17-12-1999).

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