STS, 3 de Julio de 2012

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La jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente, a propósito de la carga de la prueba de los requisitos de legitimación para la negociación colectiva de los artículos 87.3 y 88.1 ET , la presunción iuris tantum de representatividad suficiente de quienes han participado en la negociación y conclusión de un convenio colectivo, frente a quienes impugnan la legalidad de los actos de negociación. De esta jurisprudencia son exponentes, entre otras, STS 17-6-1994, rec. 2366/1993 ; STS 5-10-1995, rec. 1528/1992 ; STS 14-2-1996, rec. 3173/1994 ; STS 25-1-2001, rec. 1432/2000 ; STS 21-3- 2002, rec. 516/2001 ; STS 14-2-2005, rec. 55/2004 ; y STS 29-11-2010, rec. 244/2009 . Pero, como se señala también reiteradamente en la propia jurisprudencia citada, tal doctrina es de aplicación a los sujetos que impugnan los convenios colectivos alegando bien su propia condición representativa no tenida en cuenta, bien la falta de representatividad de quienes participan o han participado en la elaboración del convenio impugnado.

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STS, 3 de Julio de 2012

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