STS, 3 de Julio de 2012
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Frases clave
“ La jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente, a propósito de la carga de la prueba de los requisitos de legitimación para la negociación colectiva de los artículos 87.3 y 88.1 ET , la presunción iuris tantum de representatividad suficiente de quienes han participado en la negociación y conclusión de un convenio colectivo, frente a quienes impugnan la legalidad de los actos de negociación. De esta jurisprudencia son exponentes, entre otras, STS 17-6-1994, rec. 2366/1993 ; STS 5-10-1995, rec. 1528/1992 ; STS 14-2-1996, rec. 3173/1994 ; STS 25-1-2001, rec. 1432/2000 ; STS 21-3- 2002, rec. 516/2001 ; STS 14-2-2005, rec. 55/2004 ; y STS 29-11-2010, rec. 244/2009 . Pero, como se señala también reiteradamente en la propia jurisprudencia citada, tal doctrina es de aplicación a los sujetos que impugnan los convenios colectivos alegando bien su propia condición representativa no tenida en cuenta, bien la falta de representatividad de quienes participan o han participado en la elaboración del convenio impugnado. ”
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Extracto
STS, 3 de Julio de 2012
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 43
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 3, 6, 7, 209, 217
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 3, 84, 87, 88, 90
- STS, 25 de Enero de 2001
- STC 67/1993, 1 de Marzo de 1993