STS, 14 de Febrero de 1996

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Frases clave


Los sindicatos que negociaron el Convenio Colectivo ahora litigioso no infringieron deberes contraidos al firmar el precedente, pues ni se comprometieron -ni probablemente pudieran hacerlo- a no intervenir en negociación posterior que produjera como fruto un convenio colectivo dotado de eficacia general ni su actuación anterior les privaba de aptitud para intervenir en su negociación, la cual entendían necesaria para atender el fin indicado. La existencia de un pacto colectivo extraestatutario no excluye la negociación de convenio colectivo estatutario, con ámbitos temporales coincidentes, pues la prohibición de concurrencia que consagra el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores no opera en tales casos.

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Extracto


STS, 14 de Febrero de 1996

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