STS 600/2012, 12 de Julio de 2012

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En estas circunstancias no puede sostener que la resolución judicial cuestionada fuese una decisión infundada por carecer del soporte fáctico suficiente que la legitimara. Por cuanto entendemos que la "notitia criminis" de esos hechos delictivos que se estiman verosímiles y la información de la Policía transmitida a la Autoridad Judicial que, inicial y provisionalmente parece reformada, confirma, cuando menos, una sospecha fundada sobre la que realizar el juicio de proporcionalidad y razonabilidad de la medida de investigación adoptada para la constatación de unas actividades delictivas, cuya naturaleza necesita la intervención telefónica como el medio idóneo para su descubrimiento y esclarecimiento, sin que obviamente, pueda alegarse que no fue respetado el principio de proporcionalidad, pues aún siendo cierto que una medida judicial limitadora de un derecho fundamental de la persona, como es la intimidad personal y secreto de las comunicaciones del art. 18-3 CE , exige que el delito a perseguir sea lo suficientemente grave como para que pueda afirmarse que está justificada tal limitación ante el deber de perseguir la correspondiente conducta criminal, la colisión entre tal derecho fundamentación y el deber de investigar la comisión de los hechos delictivos ha de resolverse a favor de este deber cuando el delito es importante y el actual tratamiento legislativo del tráfico de drogas como delitos de acusada gravedad impide que puede calificarse de desproporcionado el recurso de dicha intervención ( STS 19-11-2003 , 6-6-2005 ).

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STS 600/2012, 12 de Julio de 2012

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