Sentencia de Constitucionalidad nº 030/12 de Corte Constitucional, 1 de Febrero de 2012
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) -- expresiones "diligencia, eficiencia e imparcialidad", "cualquier acto u omisión", "servicio esencial", "abuso indebido" contenidas en el numeral 2 del artículo 34, las expresiones "respeto, imparcialidad y rectitud" contenidas en el numeral 6 del artículo 34 y las expresiones "negocios incompatibles con" y "la institución" contenidas en el numeral 45 del artículo 48 - Artículos : 34.2 34.6 48.45
DECLARA INEXEQUIBLE
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) -- expresión "el buen nombre y prestigio de" - Artículos : 48.45
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 122, 209
- Código nacional de tránsito terrestre (Ley 769 de 2002)
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) - Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 34, 48, 52
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 6, 16, 29, 92, 122, 123, 124, 125, 150, 209, 241, 242, 277, 278
- Sentencia de Constitucionalidad nº 097/07 de Corte Constitucional, 14 de Febrero de 2007