Sentencia de Constitucionalidad nº 1076/02 de Corte Constitucional, 5 de Diciembre de 2002
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) -- expresiones "la inhabilidad general será de diez a veinte años", que figura en el inciso primero del artículo 46, "Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial", que figura en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia. Asimismo, declarar la EXEQUIBLE de la expresión Cuando la suspensión en el cargo haya sido convertida en multa el cobro se efectuará por jurisdicción coactiva, que figura en el artículo 173, "el conocimiento de la ilicitud", que figura en el literal i) del inciso primero del artículo 47, "gravísimas", "dolosos", "preterintencionales o culposos", que figuran en el numeral 4 del artículo 48, "fundada en motivos políticos", que aparece recogida en el numeral 6 del artículo 48, "graves" que se encuentra en el literal 7 del artículo 48, "gravemente" que figura en el numeral 19 del artículo 48, "Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva", contenida en inciso segundo del art. 53, "decretos" que figura en el último inciso del artículo 54, "decretos" que figura en el numeral 4 del artículo 61, "estudiantes de consultorios jurídicos", así como la expresión "Los estudiantes de los Consultorios Jurídicos, podrán actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios, según los términos previstos en la Ley 583 de 2000", prevista en el artículo 93, "procesado y no reclama y actúa en diligencias posteriores", que figura en el artículo 108, "sin perjuicio de su ejecutoria inmediata", que figura en el art. 206, "que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguient - Artículos : 46.inciso primero 173 47.i 48.4 48.6 48.7 48.19 49 51.inciso primero 51.inciso segundo 53.inciso segundo 54. 61.4 88 93 108 119.inciso segundo 206 150.parágrafo segundo 165.inciso cuarto 165.inciso 5 175.inciso segundo
DECLARA INEXEQUIBLE
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) -- expresiones "provocar" contenida en el numeral 19 del artículo 48, "graves" que figura en el numeral 9 del artículo 48, "o haber sido sancionado disciplinariamente en tres ocasiones con anterioridad dentro de los cinco años anteriores", que figura en el parágrafo segundo del artículo 48, "salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su apoderado", que figura en el artículo 158, "salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su defensor", que figura en el artículo 213, "por escrito" contenida en el inciso primero del artículo 51, "se anotará en la hoja de vida" contenida en el inciso segundo del artículo 51, "de ser necesario" contenida en el inciso segundo del artículo 175 - Artículos : 47.2.e 48.9 48.19 48.9 48.parágrafo segundo 158 213 159 175.inciso 4 51.inciso primero 51.inciso segundo 51.inciso tercero 175.inciso segundo
Documentos citados
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) - Artículos 3, 5, 39, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 61, 88, 108, 119, 124, 132, 133, 140, 143, 150, 158, 159, 160, 165, 166, 167, 168, 171, 173, 175, 177, 194, 206, 213
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 149, 150, 321, 330
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículo 90
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984)
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 7, 12, 13, 19, 26, 29, 39, 40, 47, 52, 53, 93, 110, 116, 117, 118, 123, 150, 174, 175, 177, 178, 179, 194, 209, 229, 238, 241, 242, 243, 256, 276, 277, 278, 279, 366