STSJ Comunidad de Madrid 214/2012, 20 de Marzo de 2012

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Frases clave


Se observa así que la norma obedecería a la finalidad de eliminar o reducir los salarios de tramitación cuando el empresario que tiene atribuido el derecho de opción actúa de forma diligente para evitar el litigio, estimando el legislador que "en estos casos no debe soportar el perjuicio que deriva de una actitud del trabajador que, al suscitarlo, se ha revelado innecesario a la postre, en la medida en que aquél ya le había ofrecido la compensación legalmente establecida para su injusta conducta" ( Sª TSJ País Vasco de 25-11-2003 ).

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