STSJ Andalucía 2220/2007, 29 de Junio de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ Como podemos apreciar no solo se establece una exigencia genérica del deber de cuidado, sino que tal exigencia se proyecta en una actitud activa, para atajar todas las situaciones de riesgo, contra las que tuvieran que enfrentarse los trabajadores de la empresa, por esa obligación específica, como garante de su seguridad, desarrollando, continúa el precepto, una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera reiterada las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo, ya que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan. ”
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Extracto
STSJ Andalucía 2220/2007, 29 de Junio de 2007
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril)