STS, 17 de Diciembre de 1991
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Resumen
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Frases clave
“ También debe descartarse el juicio de contradicción para las sentencias certificadas sobre las que versa el segundo motivo del recurso, en las que se contiene la doctrina jurisprudencial de la Sala a propósito del planteamiento en suplicación de "cuestión nueva" (17- 11-83, 22-3-85, 25-11-85, 13-10-87, 5-12-88). Esta doctrina se estima contradictoria con la doctrina del cambio de titularidad de la empresa por reversión del arrendamiento de industria invocada en la sentencia impugnada, afirmando el recurrente que dicha sentencia "resuelve en base a una cuestión que no había sido planteada, y que el propio Tribunal propone y resuelve". Pero no existe, en realidad, tal contradicción. La jurisprudencia sobre la cuestión nueva está establecida para la falta de identidad entre las alegaciones de la demanda y del recurso impugnatorio subsiguiente que pueda producir indefensión a la otra parte procesal; y en el caso se da una clara concordancia de uno y otra en la petición y la causa de pedir la responsabilidad solidaria del propietario-arrendador. A ello debe añdirse, como se ha señlado más arriba, que la reversión del arrendamiento de industria -que ciertamente se introduce en la sentencia impugnada sin alegación de parte- no ha sido en ella el fundamento determinante de la decisión. ”
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Extracto
STS, 17 de Diciembre de 1991
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículo 1
- STS, 3 de Marzo de 1987