Resolución de 8 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de la compraventa de finca colindante con el dominio público marítimo-terrestre.
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Frases clave
“ La conclusión es que no podrá practicarse la inscripción si no se acompaña al título presentado la certificación preceptiva que acredite la no invasión del demanio público. ”
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Extracto
Resolución de 8 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de la compraventa de finca colindante con el dominio público marítimo-terrestre.
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Documentos citados
- Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio) - Artículos 3, 15, 31, 33, 35
- Constitución Española de 1978 - Artículo 132
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 18, 38, 325, 328
- Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Áridos Tao-Tinajo, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Arrecife a la inscripción de una escritura de compraventa.
- RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ignacio López Gómez y doña Leonor Almagro Marín frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Mazarrón, don Eduardo Cotillas Sánchez, a inscribir una escritura de compraventa en virtud de apelación..