STS, 16 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Traída esta doctrina al caso de autos, es claro que, en la sentencia de esta Sala se razona y muestra como de hecho existe esta afectación general, mientras en la sentencia recurrida, se carece de este decisivo elemento, que ni consta en los hechos probados ni se justifica de modo plausible en la sentencia de instancia, la que en su fallo se limita a afirmar: "que cabe interponer recurso de suplicación, no en razón de la diferencia reconocida, sino por el hecho de afectar de una manera notoria a un gran número de trabajadores de la industria textil". Esta declaración no vincula al Tribunal Superior, quien incluso de oficio puede revisarla, pues la cuestión de la competencia funcional es materia de orden público, que trasciende el recurso individual y se proyecta en el orden competencial, como razona la sentencia de 19 de Julio de 1994.

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Extracto


STS, 16 de Octubre de 1996

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