Sentencia de Constitucionalidad nº 598/11 de Corte Constitucional, 10 de Agosto de 2011
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley de Descongestión Judicial (Ley 1395 de 2010) -- salvo la expresión "De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder" que se declara inexequible - Artículos : 52.parágrafo 2 52.parágrafo 3
DECLARA INEXEQUIBLE
- Ley de Descongestión Judicial (Ley 1395 de 2010) -- expresión "De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder" que se declara inexequible - Artículos : 52.parágrafo 2
Documentos citados
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículo 101
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 4, 13, 29, 83, 86, 87, 95, 116, 150, 157, 158, 160, 209, 228, 229, 241
- Sentencia de Constitucionalidad nº 376/08 de Corte Constitucional, 23 de Abril de 2008
- Sentencia de Tutela nº 475/92 de Corte Constitucional, 29 de Julio de 1992
- Sentencia de Constitucionalidad nº 165/93 de Corte Constitucional, 29 de Abril de 1993