Sentencia de Constitucionalidad nº 204/03 de Corte Constitucional, 11 de Marzo de 2003

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Afectaciones


DECLARA INEXEQUIBLE

DECLARA EXEQUIBLE

  • Ley 712, por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo. -- expresiones ''cuando en la segunda oportunidad se presente prueba de que existe fuerza mayor para que una de las partes pueda comparecer, la audiencia de conciliación se celebrará con su apoderado, quien se entiende con facultad para conciliar, admitir hechos y desistir'' contenidas en el sexto inciso del artículo 39; "Obligatoria, Excepto los casos contemplados en los dos (2) incisos anteriores, si el demandante o el demandado no concurren a la audiencia de conciliación el juez la declarará clausurada y se producirán las siguientes consecuencias procesales: Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito. Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión. Las mismas consecuencias se aplicarán a la demanda de reconvención. (...) Cuando los hechos no admitan prueba de confesión, la no comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave en su contra. En el caso del inciso quinto de este artículo, la ausencia injustificada de cualquiera de los apoderados dará lugar a la imposición de una multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, equivalente a un salario mínimo mensual vigente" contenidas en el primero y séptimo incisos del artículo 39 - Artículos : 39.sexto inciso 39.inciso 1 39.inciso 7

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