STS 807/2011, 19 de Julio de 2011
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Resumen
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Frases clave
“ El delito contra la hacienda pública es un delito doloso que exige "una conciencia clara y precisa del deber de pagar y la voluntad de infringir ese deber" STS 801/2008, de 26 de noviembre . Esa conciencia resulta del hecho probado, que en el supuesto de la impugnación se parte de su respeto. En el hecho se afirma que los recurrentes omitieron la obligación de declarar y mintieron sobre la obligación de pagar. En la omisión de declarar expresaron un artificio para no declarar cual era la existencia de un contrato de préstamo que se ha declarado artificioso, nacido para eludir las obligaciones fiscales. La sentencia impugnada es clara en la determinación de la tipicidad subjetiva sobre al base del contrato presentado y las maniobras tenedentes a cambiar la naturaleza del conttarto documentado, tenido como artificioso, y siguiendo el consejo de un experto en fiscalidad. Por lo tanto los requisitos del dolo aparecen reflejados en el hecho probado por lo que su respeto impone la desestimación de este apartado de la impugnación. ”
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Extracto
STS 807/2011, 19 de Julio de 2011
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 301, 305
- Código Civil - Artículo 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 142, 849
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley 35/2006, de 28 de noviembre)