STS 121/2008, 26 de Febrero de 2008

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Frases clave


Y si a ello se añade que los intereses devengados por el préstamo supusieron para Tr Invest 20.330,81 E (y no 3.823,83 E como por error material se recoge en el factum) y una reducción de costes por la diferencia entre el pago de dinero no dispuesto por aplicación de los intereses de la póliza de crédito y el importe de los intereses cobrados a que se ha hecho referencia, que ha sido cifrada en 3.823,89 E, no puede sostenerse que aquellas disposiciones estuviesen encaminadas y originaran un perjuicio directo y efectivo al socio minoritario denunciante ni a la sociedad, sino que se realizaron en el marco mas amplio del Acuerdo Global de ampliación de capital de la sociedad Tr Invest por el que el Grupo Hoteles Mac, empresas del acusado, a cambio de la entrega de 6 millones de euros y la asunción de compromisos de financiación de la primera, adquiría el 51% de su capital social que se convertía en filial de la matriz Hoteles Mac, y obedecieron a puntuales y transitorias necesidades de tesorerías de otras sociedades del Grupo.

Es cierto que como esas disposiciones de efectivo se produjeron desde la cuenta en la que Tr Invest tenia concertada una póliza o línea de crédito con Bancaja, y las devoluciones del principal e intereses por parte de Hoteles Mac se hicieron en otra cuenta corriente que aquella sociedad tenia en la misma entidad bancaria, ello supuso para Tr Invest unos gastos por renovación de efectos y por intereses de descubierto por valor de 82.827,37 euros, pero como la sentencia de instancia precisa se desconoce si ello fue debido a un error de cargo del departamento financiero de Hoteles Mac o a una determinada política de gestión de proveedores, esto es, no se trataría de un "perjuicio" directamente producido, como resultado típico exigido por el delito, y causalmente atribuido a la acción típica del administrador, por cuanto aunque se entendiera que el tipo solo requiere que el autor haya tenido conocimiento de que disposición patrimonial dirigida a fines diversos de una administración leal, produciría un perjuicio al titular, no seria un efecto directo de una acción dolosa del administrador.

Extracto


STS 121/2008, 26 de Febrero de 2008

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