STS, 20 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ Es claro pues que, accionando todos los demandantes en petición de cantidades definidas -- los importes descontados por el INSS durante los últimos cinco años no viciados de prescripción -- la regla a aplicar a efectos de recurso es la del art. 189.1. párrafo primero LPL y no la excepción prevista para las indeterminadas. Esta es, en definitiva, la tesis que la sentencia recurrida expone y asume en su primer fundamento de derecho, aunque sin invocar expresamente nuestra doctrina, al afirmar que "si bien la cuantía anual de la pensión cuyo pago reclama cada demandante es inferior (en algunos casos, pero no en todas las reclamaciones de los demandantes, cuyos recursos se han acumulado) a la cifra que, conforme al art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral permite el acceso al recurso de suplicación, ha de tenerse presente que lo relevante es el importe total que cada interesado reclama, y que corresponde a todo el periodo de retroacción que no se halla afectado por la prescripción, conforme a la normativa de Seguridad Social sobre derecho a las prestaciones". Conforme a tal doctrina es evidente que todas las sentencias de instancia eran recurribles en suplicación. ”
Extracto
STS, 20 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 489
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 189, 223, 226, 232, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 197
- Ley 37/1988, de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1989. - Artículo 42
- STS, 10 de Febrero de 1997