STS, September 21, 1999

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??es doctrina constante de la Sala que el recurso de casación para la unificación de doctrina debe estar fundado en un motivo de infracción de ley, artículo 222 de la ley de Procedimiento Laboral en relación con los apartados a) c) y e) del artículo 205 del mismo Texto Laboral, siendo aplicable a este recurso el artículo 1707 de la ley de Enjuiciamiento Civil a cuyo tenor en el escrito de interposición "se expresaran el motivo o los motivos en que se ampare citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia infringidos" y es obvio que una circular de un Banco, por si sola no forma parte del Ordenamiento jurídico, por lo que como declaran las sentencias de 10 de Octubre de 1992, 16 de Julio de 1993 y 3 de Febrero de 1998, es de concluir que el incumplimiento del esencial requisito de citar la normas legales infringidas es causa de inadmisión del recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 1710.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil.?

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