STS, 24 de Febrero de 2011
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Debemos recordar que el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del mismo, carece de atribuciones para administrar Justicia, razón por la que le resulta imposible revisar, ni en consecuencia realizar pronunciamiento alguno sobre las resoluciones adoptadas por la Magistrada denunciada en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confía la Constitución -como son las referidas-, que solamente pueden ser revisadas a través de los recursos previstos en las leyes procesales y por los órganos jurisdiccionales a quienes aquellas leyes atribuyen la competencia para hacerlo, decisión que es acorde con la doctrina reiterada de esta Sala sobre el particular, contenida entre otras en sentencias de 26 de abril de 2006 (recurso 35/05 ), 13 de noviembre de 2007 (recurso 104/04 ), 5 de junio de 2008 (recurso 61/05 ), 28 de enero de 2009 (recurso 447/07 ), 25 de febrero de 2009 (recurso 375/07 ); 5 de octubre de 2009 (recursos 253 , 168 y 317/06 ), 16 de diciembre de 2009 (recursos 223 y 458 de 2008 ) y 11 y 18 de marzo de 2010 ( recursos 105/09 y 284/08 ) y que expresamente contempla el acuerdo impugnado. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 24 de Febrero de 2011
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 54, 58, 62, 63, 89
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 1, 5, 186, 425
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 9, 10, 14, 18, 24, 117
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 49, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 12, 133, 137, 138, 139, 142, 143, 423