STS, 5 de Junio de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Debe convenirse con el Abogado del Estado en la ausencia de crítica de la demanda hacia los razonamientos del Acuerdo recurrido, pues estos son suficientes y justificativos de su decisión de Archivo, y están suficientemente motivados (vid. f. dcho. 2c, transcrito) al corresponder las cuestiones jurisdiccionales a la exclusiva competencia de los órganos jurisdiccionales, cuyas resoluciones sólo pueden ser impugnadas mediante la interposición de los recursos procesales que las leyes establezcan, por lo que cabe concluir reconociendo que debe considerarse correcta la decisión de archivo que fue adoptada por el acuerdo combatido en el actual proceso, declarando su conformidad al ordenamiento jurídico, sin que resulte imponible a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ninguna actividad precisa de instrucción cuando con claridad se desprende que no hay indicios de responsabilidad disciplinaria imputable a un juez o magistrado, según la LOPJ. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 5 de Junio de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 49
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 12
- Ley de Viviendas de Protección Pública de Madrid (Ley 6/1997, de 8 enero)